DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el ordinal 6to., del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al imputado de autos Willie Antonio Urquiola Infante, por haberse cumplido y verificado el Acuerdo Reparatorio estipulado entre las partes, y por ende se Sobresee la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
El Juez.
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
La Secretari.....