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En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición ejercida por los ciudadanos: JOSE ORSINI LA PAZ y ONFALIA HURTADO DE ORSINI contra la medida de embargo que recayó contra el tractor marca Same, color Azul y serial 3301470, por no haber demostrado los terceros opositores en forma fehaciente e indubitable la propiedad que dice tener la ciudadana Onfalia Hurtado de Orsini, sobre el tractor antes señalado, y así se declara.
Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
El Juez Suplente, ------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------------
Ab. Jos.....