PRIMERO Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido a la adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra de las Personas. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.