PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.629.520 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.880 y domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, con el carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano IDELFONZO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.865, en contra de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Calabozo, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Julio de 2.006, por lo cual, debe declararse INADMISIBLE la prueba de experticia promovida por la demandada, sin haber formalizado la tacha incidental del instrumento cartular y se declara asimismo la INADMISIBILIDAD de la prueba de test.....