Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO con fundamento en el contenido del artículo 34 letra "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que intentó la ciudadana ROSY BRITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.487 en su legitimo carácter de arrendadora - propietaria contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ESQUIVEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.545.934, en su carácter de arrendatario y condenando a éste último a:
1.- DESALOJAR el inmueble, ubicado en la urbanización Los Laureles, Calle 2, Casa N° 23 de esta ciudad de San Juan de los Morros, y en consecuencia, debe entregarlo libre de personas, objetos y cosas;
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