Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TOMÁS DAVID GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.981.793, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, carácter que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 17 de la causa, con domicilio procesal en la cal.....