PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano LUIS ERNESTO TORO VALERA, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.152.590, actuando por sus propios derechos e intereses, domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico de fecha 10 de Julio de 2008. En consecuencia se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, al transcurrir más de treinta (30) días siguientes a la admisión libelar, sin que el actor haya cumplido con suministrar en Secretaría las copias conducentes para la elaboración de la compulsa, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso donde se declar.....