Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Excepción opuesta por la Defensa Pública Penal, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a JUANA COROMOTO HIDALGO RIVERO, venezolana, de 48 años de edad, Técnico Superior Universitario en Educación Preescolar, divorciada, natural de esta ciudad de Calabozo, donde nació el 19-11-1957, hija de Argelia Rivero de Hidalgo y Juan Pablo Hidalgo, domiciliada en la Avenida Ana Luisa Llovera, Sector Araguaney, Parcela 7, Misión de los Ángeles de esta ciudad de Calabozo, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 d en relación con el artículo 21 numeral 1° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Fa.....