En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: declara: La Reposición de oficio de la presente causa al estado de que el Juzgado A quo notifique de la decisión de fecha 25 de julio de 2008, al Procurador o Procuradora del Estado Guarico,, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.