por cuanto de las diligencias realizadas por el Tribunal anteriormente se desprende que se verifico que el Centro Penitenciario de Apure con sede en San Fernando de Apure, dispone de un área especial de reclusión que garanticen el derecho a la vida e integridad física del acusado, esto en virtud de los últimos acontecimientos carcelarios ocurridos en el Estado, así como a los fines de garantizar los derechos y condiciones del procesado y la debida seguridad de permanencia del mismo en el centro de reclusión adecuados a tal fin, en consecuencia se ordena el traslado inmediato del procesado MANUEL RAMON RENGIFO, desde la zona Policial N° 3 donde se dejo recluido en el día de ayer provisoriamente con el objeto de realizar las diligencias señaladas al comienzo de este auto, al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medi.....