Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ANTONI XAVIER PEREZ HERRERA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MITZAIDA CAROLINA CONTRERAS DIAZ, inserto en el folio 13, donde se estableció la obligación de manutenciòn para el menor XXXXXXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que apertura la representante del menor, en el Banco Banfoandes, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Semanal, para la obligación de manutenciòn, y para lo concerniente de la época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), asi como médicos y medicina cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes, apertura cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada.....