Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, PECUARIA Y BIENES DE USO AGRARIO, sobre el lote denominado "Fundo La Peñita" con una superficie de aproximadamente trescientas nueve hectáreas (309 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Los Mochuelos; SUR: Carretera El Páramo-La Pascua y Embalse; ESTE: Fundo de López Cobeña y OESTE: Fundo La Chácara, sobre un promedio de aproximadamente trescientos setenta y cinco (375) reses, y las bienhechurías como Una vivienda, seis (6) potreros, un galpón de estructura metálica con un anexo para depósito de alimentos, cisterna, corrales de divisiones dos (2) embudos, su manga con una romana aproximadamente de 1.500 kilos, un (1) embarcadero, un (1) galpón de depósito con aproximadame.....