DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la NULIDAD OFICIOSA del acta de presentación y del auto fundado que devino de ella de fechas 31 de julio y 2 de agosto del presente año, respectivamente, tomadas en el asunto Nº JP01-D-2010-000366, de su catalogo de causas y en consecuencia, se ordena celebrar nueva audiencia de presentación, con abstención de los vicios aquí detectado, todo ello conforme a los artículos 26; 49 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente a los fines de Ley......