Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. y los ciudadanos prenombrados por las cantidades antes señaladas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En valle de la Pascua, a los 08 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓ.....