Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, propuesta por el ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICTORIANO CARLOS DUEÑAS HUAMAN, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ASCANIO CARPIO, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad.-