DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN, presentada por la abogada MARILLULI HERNÁNDEZ FREITES, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 261.141, actuando como apoderada del ciudadano DOUGLAS MANUEL YÁNEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.001.962, intentado contra el ciudadano RUBÉN DARÍO REVERÓN y FELIX LAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V......