Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al El Ciudadano : Identidad Omitida Estado Guárico.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión, así como la realización de los tramites para la obtención de su cedula de identidad, por ante el Consejo de Protección del Municipio Camaguán Estado Guárico, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Ciudadano: Identidad Omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 09/06/2006, todo de conformidad a lo establecido en las normas .....