DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados; este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECLUSIÓN del penado PUERTA HERNÁNDEZ MORRIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N°: V.-12.866.457; en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; al cumplirse en este caso la excepción a que refiere el artículo 493, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal; visto que el referido penado ADMITIÓ LOS HECHOS y la pena impuesta EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, no pudiendo optar en consecuencia al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. I ASÍ SE DECIDE.