Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la ciudadana, GLADYS CELINA SEIJAS, pague a la Demandante, ciudadana BIANCA AIRLANY BRICEÑO ANGEL, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.381.944,49) o DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.381,94). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso". Es todo. Termino. Se leyó y .....