En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del  error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al  ciudadano   Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Municipio Libertador, del mismo Distrito Federal para que estampen la debida nota marginal en el Acta de  Nacimiento,  asentada bajo el Nº 1844,  de fecha  27  de   Junio   de   1979 , a fin de que  escriban correctamente:  su apellido  ósea, que donde aparece   "VELASCO"  debe aparecer  "VELAZCO" que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al  interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. -----
El Juez, ----------------------------------------.....