En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Municipio Libertador, del mismo Distrito Federal para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1844, de fecha 27 de Junio de 1979 , a fin de que escriban correctamente: su apellido ósea, que donde aparece "VELASCO" debe aparecer "VELAZCO" que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. -----
El Juez, ----------------------------------------.....