este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con competencia en Transición, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y teniendo por Norte el Interés Superior de la adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), declara CON LUGAR la demanda de aumento de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana DANNY GRASKELYS MEDINA GOMEZ en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPO SERRANO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se aumenta el monto de obligación de manutención, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. Fuertes 300,00). En relación a los montos del mes de julio y diciembre de cada año, se fija dichos montos extraordinarios en la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,00).
Todos los conceptos o montos aquí mencionados deben ser .....