PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de Inhabilitación intentada por la ciudadana LUISANA EVELYN BENCOMO RÍSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.098 y domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en su carácter de prima del Inhabilitado ciudadano CÉSAR ALEJANDRO BENCOMO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.087.317. Se nombra como Curador del Inhabilitado a la ciudadana Prima - hermana, LUISANA EVELYN BENCOMO RÍSQUEZ . En consecuencia, el Inhabilitado no podrá estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto de simple administración sin la intervención del Curador Nombrado para este efecto. Y como integrantes del Consejo de Curatela a las ciudadanas DOMINGA PERFECTA RÍZQUEZ DE BENCOMO; GLORIA CARIDAD QUINTANA RIVAS; MERCEDES OFELIA RIVAS BENCOMO Y SO.....