Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL PALACIOS y LEODAN GONZALEZ DÍAZ, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TUA, C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Los conceptos y montos que deberá paga la demandada a los actores son los discriminados en el cuerpo completo del fallo donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, todo lo cual se ordenó cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada l.....