este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, asistido o representado de abogado con poder suficiente, en la siguiente dirección: CALLE CEDEÑO, EDIFICIO PECBEL, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DECIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como fue ordenado por auto de admisión de fecha 29 de octubre de 2013. Así se decide.
En virtud de lo antes señalado, se ordena dejar sin efecto las notificaciones ordenadas y realizadas por el Tribunal que admitió el presente asunto y en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, dando cumplimient.....