Vista la diligencia que antecede, presentada por la parte actora, este Tribunal pasa a proveer lo respectivo, observando:
PRIMERO: Ciertamente no consta en autos la presentación del respectivo informe al cual se refiere el artículo 67 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA en lo adelante) ni oportuna ni intempestivamente, por parte del accionado ente jurídico Banesco Banco Universal (Agencia única San Juan de los Morros), suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Ciertamente el primer aparte del artículo 67 ejusdem establece que "Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre 50 unidades tributarias (50 U.T.) y 100 (U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la administración pública." (Cursivas del Tribunal)
Sin embargo, por otra parte el artículo 70 de la misma ley dispone lo siguiente:
"Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación,.....