´que estableció: "...la revocatoria por contrario imperio es una facultad potestativa y discrecional del juez, que consiste en revocar o reformar de oficio o a solicitud de parte, los actos y providencias de mero trámite y de mera sustanciación dictados por el mismo tribunal que decida posteriormente su revocatoria. (...)", procede a revocar la certificación de la secretaria que corre inserta al folio veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) de la presente actuación. ´