PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: Julio José Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.057, natural de Churuguara, Estado Falcón, donde nació el 12-08-1972, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Barrio Isabel Florers, calle Los Pioneros, casa Nº 07, Ortiz, Estado Guárico, hijo de María Chiquinquirá Pimentel (v) y Julio Alberto Morales, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Prefectura del Municipio Ortiz cada Treinta (30) días, a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la continuación del presente proceso por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.