Se Acuerda conceder un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, a los efectos de subsanar la omisión, referente a la dirección donde poder localizar a los acusados, y una vez que la acusación se subsanada, decidir sobre la admisibilidad de la misma, ello conforme a lo dispuesto en el citado artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente al representante de los Acusadores. Cúmplase.