Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA imponerle al ciudadano NOVIS ALBERTO PACHECO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.603.952, plenamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se impone al referido ciudadano, presentaciones periódicas, ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada quince (15) días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, resuelva sobre la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo, se impone a dicho ciudadano como providencia cautelar complementaria no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal hasta la conclusi.....