A los efectos señalados se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo solicitándole la fijación de la boleta del acusado en los términos señalados y la consignación oportuna de la referida boleta, indicando la fecha de inicio y finalización de la publicación correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Público Penal. Cúmplase lo ordenado.