Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos EGILDA IRENE AGUILAR HERNÁNDEZ Y JOSÉ MIGUEL PEREZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.540.579 y V-12.616.038 respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 18, Código Catastral 02-13-23-19, la cual está ubicada en Barrio Santa Ana, Segunda Calle, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de aceroli, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas. Mide aproxim.....