III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la nulidad de matrimonio intentado por los Ciudadanos SOSIMO VIRGILO RIVERO ESCOBAR y BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.634.020 y V- 12.990.885, con domicilios en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre de 2.008, y que fuera celebrado por ante el Registrador encargado del Municipio Miranda del Estado Miranda, inserto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.008, bajo el N° de acta 102, folio 292, todo ello, por cuanto dicho matrimonio se contrajo violentándose la primera parte del artículo 50 del Código Civil vigente. Una vez firme la presente decisión, ofíc.....