Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se califica como flagrante la aprehensión, por haber ocurrido bajo los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifican los hechos ocurridos como: para el imputado ÁNGEL ALBERTO OROPEZA SULBARÁN, el de Resistencia a la Autoridad, y para el imputado ROGER ALFREDO D¿ELIAS el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal respectivamente. TERCERO: Se impone a los procesados ANGEL ALBERTO ORO.....