DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: UNICO Se declara Inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Rayner Jesús Correa Belisario, asistido en esta acto por el Abogado Eloy José Flores Herradez, contra el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones.