En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos GERMÁN JESÚS LEAL ALDANA y MARÍA EUGENIA LEGRO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.431.846 y V.- 15.403.763, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 30 de abril de 1992, según acta Nº 307 expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....