Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada recurrente ciudadana HENNY CELESTE DEL CARMEN PÁEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.794, en contra de la decisión del Tribunal de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de Noviembre de 2.016. Se CONFIRMA así la sentencia recurrida que declara sin lugar la oposición realizada por la parte demandada a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto el recurrente fue vencido en su totalidad en el Recurso, de conformidad con el artículo .....