DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo la demanda de Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, intentada por las ciudadanas Marvelis De Valle González Martínez, Mercedes Trinidad González Martínez y Karely Nohemy González Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V- 6.942.815, V- 13.047.696 y V- 13.390.306, respectivamente, contra la ciudadana Eugenia Carolina Lovera Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.883.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara CON LUGAR la solicitud y se declina la competencia al Juzgado.....