En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por aplicación a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 269 y 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio y como consecuencia extinguido el proceso. Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial y la notificación a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Desp.....