Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185 del Código Civil, correspondiente a los Ciudadanos ELENA CUMARIN, Venezolana, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.333.667, de este domicilio Y PORFIRIO JOSE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.383.209, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Zaraza hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, en fecha 7 de mayo de 1973, según Acta Nº 33, FOLIO 78, TOMO I, AÑO 1973.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro.....