III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la Ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.781.345 y de este domicilio, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 17 de Octubre de 2.002; se REVOCA la referida decisión. Se declara SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado LUIS ERNESTO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.152.590 y de este domicilio, actuando en su propio nombre. De la misma manera se declara CON LUGAR la Oposición al derecho al Cobro de Honorar.....