DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica los hechos flagrantes, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acuerda la continuación de la investigación, bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del Acta de Aprehensión y el decreto de Sobreseimiento de la Causa, efectuada por la Defensa Privada, al no evidenciarse violación de principios y garantías constitucionales, de las previstas en los artículos 190 y.....