Firme como ha quedado la sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 15.02.2.002 por el Tribunal de Juicio N° 02 de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial mediante la cual condenó al penado: EDGAR EDUARDO SIFONTES PIÑANGO, a cumplir la pena de 09 años, 08 meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES SIMPLES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 5 EN CONCORDANCIA CON LOS ORDINALES 1°, 2° Y 10°, AMBOS DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 278 y 415 ambos del C.P., respectivamente en concordancia con el art. 87 ejusdem, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ibidem, siendo redimida dicha pena por un tiempo de: 1 mes, 16 días y 12 horas.- En consecuencia, se evidencia de las actas que el mencionado penado ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 07.12.2.001 hasta el día de hoy 08.03.04, lo que da un tiempo de detención .....