Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por DESOCUPACIÓN DERIVADA POR FALTA DE PAGO, intento la ciudadana ALIRI DEL CARMEN CARPIO HURTADO, asistida del abogado ALIRIO JOSÉ ARIAS RIVAS, contra el ciudadano JORGE JOSÉ PACHECO BROWN, todos identificados anteriormente. En consecuencia, se ordena: 1) El DESALOJO del inmueble constituido por con un local comercial, construido sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle Infante, Numero 117, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, propiedad de la demandante ALIRI DEL CARMEN CARPIO HURTADO, desocupado de personas y cosas. 2) A cancelar la DIFERENCIA de los cánones de arrendamiento, a partir que quedo firme la Resolución de Regulación de Cano.....