Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta, el día 08 de Marzo de 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, literales a, b, c, d, e, f, g Y h del dispositivo 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.