DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA. En consecuencia, queda firme el auto apelado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 27 de Noviembre del 2003, se condena en costas de la presente incidencia al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem.