DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: NEGAR la solicitud de la defensora público penal en fase de ejecución, en cuanto a ordenar efectuar los trámites para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado JESUS ALBERTO MORENO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 14.395.546, toda vez que es a partir del 1º de abril de 2005, cuando de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal le nace el derecho a optar por este beneficio.-
Publíquese y Regístrese lo decidido. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA
ABG. .....