Por todos los razonamientos de hecho y de derechos hecho por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION interpuesta por la parte DEMANDADA en el acto de contestación de la demanda.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE POR BOLIVARES intentada por SEGUROS CARACAS C.A., contra SEIJAS LUIS EDUARDO, ambas partes identificadas en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.