este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y con competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR Ofrecimiento de Fijación Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano CHANO BELLO PALOMARES en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASUAJE CONTRERAS y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASUAJE CONTRERAS en contra del CHANO BELLO PALOMARES, en consecuencia, se fija el monto de obligación de manutención, en la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. Fuertes 320,00) mensuales.