Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano ENRIQUE CEGARRA FARAMAYA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en donde nació el 14/04/68, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el Barrio Modesto Freites, calle 40, Casa Nº 32 de esta ciudad, hijo de Rafael Enrique Cegarra Santiago y de María Emilia Faramalla de Cegarra (V), titular de la cédula de identidad 9.559.500, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.....