DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO ALBERTO ADRIANI, S.C.,. contra el ciudadano JESUS REQUENA, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se ordena: PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble situado en la Avenida José Antonio Páez, calle 1 vía de acceso de la Terraza "E" Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, totalmente desocupado de bienes y de personas y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar las costas y costos del presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellad.....